Quienes Somos

FUNDAMENTOS DE EXISTENCIA DE LA PLATAFORMA y OBJETIVOS



 

 

La plataforma en defensa de San Glorio se crea  con una finalidad muy concreta, que es la defensa del Parque Natural de Fuentes Carrionas , Fuente  Cobre y Montaña Palentina, y el Parque Regional de Picos de Europa, ante la amenaza de  construcción de una estación invernal dentro de sus términos
        La plataforma en defensa de San Glorio representa a un grupo de colectivos y ciudadanos unidos por su amor y respeto a las montañas, y a los valores naturales que estas engloban, considerando la protección de las mismas como un derecho y un deber de toda  la sociedad, empezando por las administraciones y acabando por los ciudadanos que son los que legitiman la actuaciones y decisiones de estas
        La plataforma en defensa de San Glorio cree necesario un desarrollo económico de la zona que posibilite y garantice el futuro de las personas que habitan estos lugares, desarrollo que puede y debe ser compatible con criterios de sostenibilidad económica para poder mantener y preservar los valiosos recursos naturales allí existentes.


 OBJETIVOS

  • Garantizar el cumplimiento del marco jurídico de protección existente, destacando la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 4/2000de 27 de junio de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, junto con el Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), la Ley 12/1994 de 18 de julio, de Declaración del Parque Regional de Picos de Europa, junto con el Decreto 9/1994, de 20 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa y el Real Decreto 640/1994, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Picos de Europa (en lo que resulte de aplicación según la STC 30/2000, de 12 de diciembre de 2000) y el Decreto 108/1990, de 21 de junio, junto con el Decreto 34/1989, de 18 de mayo, por los que se aprueban los Planes de Recuperación del Oso Pardo, en Castilla y León y Cantabria respectivamente. Todas ellas conforman, con carácter general, la legislación vigente sobre la protección, conservación, mejora y utilización racional en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
     
  • Difundir a todos los ciudadanos y a la sociedad en general la gran variedad de valores naturales, faunísticos y botánicos, así como la enorme riqueza paisajística que forma parte intrínseca de estos parajes.
     
  • Concienciar a todos los ciudadanos, tanto del entorno como de fuera de él, de la necesidad de preservación del extraordinario medio natural existente en la zona, que en ningún momento debiera implicar incompatibilidad con un desarrollo socio-económico de la misma
     
  • Priorizar y fomentar la conservación y  usos de la economía y explotaciones tradicionales considerando su supervivencia como parte de la identidad cultural de las poblaciones ubicadas en estas zonas
     
  • Defender este enorme y rico patrimonio natural de proyectos que atenten contra su supervivencia y conservación, basados en la explotación masiva y sin escrúpulos del mismo, y que podrían significar a medio y largo plazo la ruina ecológica, y por ende económica,  de sus recursos y pobladores.
     
  • Colaborar con las Administraciones Públicas, entidades, empresas y personas que así lo quieran en la búsqueda de soluciones y alternativas al desarrollo socioeconómico de la zona

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