Opiniones

EL VALOR DEL PATRIMONIO NATURAL


Alfonso Balmori Martínez

Cuerpo Facultativo Superior de Biólogos de la Junta de Castilla y León 

A día de hoy puede parecer innecesario publicar un artículo con este título, pero el macroproyecto de estación de esquí alpino con 80 Km. de pistas, 22 Km. con cañones de nieve artificial, 16 remontes de telecabinas y telesillas en el proyecto inicial, y una afluencia de más de 30.00 esquiadores por hora, buena parte de los cuales se planifica que entren desde Cardaño de Arriba, por el idílico Valle de las Lomas, representa una grave amenaza para la montaña palentina.

La estación está proyectada en dos espacios naturales protegidos: el Parque Regional de Picos de Europa (León) y el Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente del Cobre-Montaña Palentina (Palencia), integrados en la Red Natura 2000 y propuestos como ZEPA (Zonas de Especial Protección para las Aves) y LIC (Lugar de Interés Comunitario). La zona tiene gran interés estratégico para importantes especies. El proyecto afecta de lleno al núcleo oriental de distribución del oso pardo y el urogallo, sujetas a Estrategias Nacionales de Conservación por atravesar situaciones poblacionales muy comprometidas. El Plan de Recuperación del Oso Pardo obliga a “regular las actividades turísticas y recreativas con el fin de evitar las molestias que dichas actividades pudieran ocasionar a la especie”. El Urogallo Cantábrico sufre una tendencia poblacional claramente regresiva (declive del 45% en los últimos 18 años). Tampoco es positivo para la Perdiz Pardilla, catalogada como especie “vulnerable” en el “Libro Rojo de las Aves de España”, en el que se especifican como factores negativos las “infraestructuras como pistas de esquí”. Realmente resulta difícil encontrar un territorio con tantas categorías de conservación superpuestas para especies y espacios.

La obra proyectada es incompatible con su conservación, puesto que conlleva un enorme impacto que va desde la transformación de laderas a la construcción de pistas, tendidos eléctricos, remontes, alteración de cursos de agua, y la afluencia de miles de personas en lugares antes poco accesibles, en el corazón de la montaña palentina. Son previsibles además daños colaterales, como desecación de turberas y desvío de arroyos para abastecimiento de los cañones de nieve, proliferación de urbanizaciones próximas o ampliación de las carreteras de acceso.

La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León tiene como finalidad “la conservación de la naturaleza estableciendo un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y gestión compatibles con ella, de aquellos espacios naturales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que, manteniendo en su interior ecosistemas no sustancialmente alterados, destaquen por su calidad natural o por la función biológica que ostentan”, y define los Parques como “áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente”.
La Ley 4/2000 de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina  tiene como objetivos: “conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora y fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas” y “garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo”

El PORN (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales) establece el marco dentro del que deben operar el resto de instrumentos de planificación, la ordenación urbanística y el desarrollo de actividades sectoriales. Recientemente se ha procedido a votar en la Junta Rectora del Parque Natural, una propuesta de modificación de siete artículos del PORN que resultaban incompatibles con la construcción de la estación. Entre ellos el artículo 63, “Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino”. La eventual modificación de un PORN puede justificarse con una finalidad ambiental de interés general, pero nunca para la realización de una actividad que contraviene los principios y objetivos del propio Parque. Máxime habiéndose limitado los usos a particulares anteriormente por los motivos expuestos.

Es crucial mantener los compromisos de conservación con la UE, adquiridos en la Red Natura 2000, y adaptar los usos a este objetivo prioritario. Tampoco debemos olvidar que las ayudas que recibimos de Europa vienen condicionadas a la conservación de estos espacios, y que la dotación de garantía de protección a una determinada zona responde a criterios de interés general. Probablemente sería muy rentable instalar un ascensor en la catedral de León, para que el público pudiera admirar los pináculos y las vidrieras desde cerca e incluso descender haciendo “rapel” por la fachada, pero a nadie le parecerá muy apropiado. Evidentemente los Espacios Naturales no deben ser sometidos al fundamentalismo de las escavadoras, la remoción de suelos y el dinero fácil. No se está teniendo en cuenta la similitud del valor del Patrimonio Natural con el Patrimonio Artístico. La salida a la despoblación no es la destrucción de recursos sino su mantenimiento, única garantía de futuro para el desarrollo de la zona. Lo que atraerá el turismo respetuoso y de calidad será la conservación de estos paisaje privilegiados y de su fauna y flora espectacular. Esperamos que el sentido común impere en beneficio de la conservación del importante patrimonio natural de la región.

 

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