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pone en riesgo la estaci?n de San Glorio

Medio Ambiente remite a los ayuntamientos el borrador que revisa el plan de recuperaci?n del oso
El Real Decreto proh?be las actividades recreativas-tur?sticas fuera de caminos y pistas autorizados
La Junta de Castilla y Le?n a trav?s de la Consejer?a de Medio Ambiente ha remitido a los ayuntamiento del parque regional y nacional de Picos de Europa el borrador del proyecto de decreto por el que se revisa el plan de recuperaci?n del oso pardo (Ursus Arctos) y se dictan las medidas para su protecci?n en Castilla y Le?n.

Se argumenta que procede la revisi?n del plan de recuperaci?n, configurando un nuevo escenario de protecci?n del oso pardo, all? donde puede aparecer un r?gimen especial para las zonas de especial protecci?n para el oso y un r?gimen m?s estricto para las ?reas cr?ticas. Este plan tendr? una vigencia indefinida y cada seis meses se proceder? a su revisi?n. «De modo excepcional, en el caso del parque natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, del parque nacional de Picos de Europa y del parque regional de Picos de Europa se aplicar? la presente disposici?n hasta que se aprueben sus correspondientes planes rectores de uso y gesti?n, que deber?n incorporar a sus determinaciones lo establecido en este plan de recuperaci?n», seg?n el borrador del plan.

?reas cr?ticas

Se contempla dos tipos de ?reas cr?ticas para el oso: el ?rea de refugio y el ?rea de alimentaci?n. Entre los puntos cr?ticos se encuentran la Sierra de Orpiñas que separa los valles del Naranco en Ll?naves de la Reina y el valle de Lechada en Portilla de la Reina as? como el Curavacas, Altos del Calder?n y Laguna de Fuentes Carrionas, todas ellas se encuentran donde se pretende poner en marcha el proyecto de la estaci?n de esqu? de San Glorio.

Por lo que se refiere a la regulaci?n de actividades en estas ?reas cr?ticas se proh?ben la construcci?n de nuevas carreteras, pistas y caminos o modificaci?n del trazado de los existentes, salvo en los casos imprescindibles por necesidades de gesti?n y autorizadas previamente de forma expresa por la Direcci?n General del Medio Natural. La realizaci?n de actividades recreativas tur?sticas organizadas fuera de los senderos y caminos autorizados al efecto. Adem?s la Direcci?n General de Medio Natural ser? la encargada de autorizar pruebas o rutas tur?sticas organizadas en general y en particular para quads, veh?culos todo-terreno, motos de nieve o similares. En las medidas que se recogen est? el descartar cualquier tipo de alimento o procedimientos que puedan provocar que los osos se habit?en a la gente o a la comida.

Este plan de recuperaci?n se aplicar? a la totalidad del parque por lo que se implantar?n dispositivos necesarios para limitar el acceso rodado. Se evitar?, siempre que no sea estrictamente necesarias, la construcci?n de nuevas pistas en la ?reas cr?ticas y la proliferaci?n innecesaria de las mismas en el resto del ?mbito del plan de recuperaci?n adem?s se regular?n las actividades tur?sticas y recreativas con el fin de evitar las molestias que dichas actividades pudieran ocasionar lo que llevar? a que se señalicen las limitaciones de acceso y circulaci?n y las actividades restringidas al uso tur?stico.

La protecci?n del oso pardo en las zonas del parque regional de Picos de Europa y del parque nacional de Picos de Europa se pusieron en marcha hace muchos años. Ahora, con esta nueva iniciativa se pretende volver a regular una nueva estrategia para la recuperaci?n y protecci?n que lleva pareja nuevas medidas restrictivas para las zonas afectadas.

El plan regula nuevas prohibiciones

La caza y las actividades agr?colas y ganaderas se ver?n afectadas por las zonas del oso pardo y se crear?n varios comit?s para su estudio y seguimiento en el norte de Le?n

El nuevo decreto del plan de recuperaci?n del oso pardo y las medidas para su protecci?n afectar?n dentro de la provincia de Le?n al territorio completo de los lugares de importancia comunitaria (LIC), es decir, parque regional de Picos de Europa, parque nacional de Picos de Europa, Valle de San Emiliano, Alto Sil y Sierra de Ancares. Se designar?n nuevas zonas de especial protecci?n para el oso motivada por la evoluci?n de las poblaciones por orden de la Consejer?a de Medio Ambiente, a propuesta de la Direcci?n General de Medio Natural. Adem?s de las zonas de especial protecci?n para esta especie, se considerar? como h?bitat del oso los montes catalogados de utilidad p?blica en los que se localicen zonas de presencia estable de ejemplares durante los periodos de alimentaci?n otoño-invernal o de refugio invernal.

Se regula la caza

Se proh?ben las batidas de caza mayor en los periodos definidos como cr?ticos

El nuevo plan limita la utilizaci?n y aprovechamiento de los recursos naturales por las personas, el acceso a las zonas afectadas y la caza. As?, la Direcci?n General de Medio Natural podr? suspender total o parcialmente, durante el periodo necesario para su recuperaci?n y en ning?n caso m?s all? de cinco años, los aprovechamientos de los recursos naturales en la totalidad o parte de los terrenos afectados, con el fin de favorecer la recuperaci?n de las poblaciones y el h?bitat de la especie. Se podr? restringir el acceso por caminos, pistas y v?as pecuarias as? como el acceso libre a las ?reas cr?ticas, previo informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia y consultadas las entidades propietarias de los montes afectados, excepto a los propietarios y titulares de derechos de los predios afectados. En lo que respecta a la caza, se podr? restringir de forma motivada la celebraci?n de cacer?as colectivas en las zonas en que se hayan detectado osas con cr?as o indicios recientes de los mismos. Adem?s, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, en ?reas cr?ticas de alimentaci?n otoño-invernal y del 1 de diciembre y el 30 de abril en ?reas cr?ticas de refugio quedar? prohibido realizar batidas de caza mayor, salvo durante el periodo de alimentaci?n tanto en las ?reas cr?ticas mixtas de alimentaci?n y refugio como en otros casos en que existan circunstancias que aconsejen intervenir, siempre y cuando se pueda asegurar de forma razonable la ausencia de osas con cr?as o concentraci?n de ejemplares en el ?rea a batir. Otra de las prohibiciones es la practica de la caza menor mediante el procedimiento de ojeo , la caza de la becada y la caza del jabal? al salto .

Actividades agrarias

Estas actividades se ajustar?n a un calendario para evitar las molestias al oso pardo

Otra de las actividades que se van a ver afectadas por este plan son las correspondientes a las tareas agrarias. La normativa contempla que se compatibilizar? la gesti?n de las actividades agrarias y para ello se ajustar?n los calendarios de realizaci?n de las actividades agrarias (agr?colas, ganaderas y forestales) al objeto de evitar molestias y desplazamientos innecesarios de ejemplares de oso pardo.

Centros de gesti?n

Le?n contar? con un centro de referencia del oso

Este plan contempla medidas para la informaci?n, seguimiento e investigaci?n del oso. A tal fin, se crear? un Centro de Referencia del Oso Pardo en la provincia, con la participaci?n de la Universidad de Le?n. Entre otras funciones, esta instituci?n llevar? a cabo un registro de material biol?gico de la especie y establecer? protocolos de recogida de cad?veres, restos y diferentes muestras destinados a fines cient?ficos y de informaci?n.

En las zonas en la que no existan espacios naturales protegidos y no est?n constituidas las juntas rectoras se establecer?n comisiones, en las que estar?n presentes los ayuntamientos y las juntas vecinales, con el fin de informar sobre el desarrollo de este plan. Adem?s, se favorecer? la participaci?n de las entidades locales, asociaciones y particulares que desarrollen actividades dentro de las zonas de especial protecci?n para el oso pardo, al objeto de compatibilizar el desarrollo socioecon?mico de la conservaci?n de la especie.

El colaborador

Se crea la figura del colaborador y el comit? t?cnico de seguimiento

Se crear? la figura del colaborador con el plan de recuperaci?n. Ser?n aquellas personas f?sicas o jur?dicas que destaquen por el apoyo a la consecuci?n de los objetivos de este plan de recuperaci?n. La Consejer?a de Medio Ambiente otorgar? esta distinci?n, a propuesta de la Direcci?n General de Medio Natural. Adem?s esta direcci?n designar? entre el personal de la Consejer?a de Medio Ambiente un coordinador del plan. Otro de los organismos que se crear?n ser? el Comit? T?cnico de Seguimiento del plan, que estar? formado por el jefe de Servicio de Espacios Naturales, el jefe de la Secci?n de Gesti?n de Espacios Protegidos, los jefes de la secciones de Ordenaci?n y Mejora de Espacios Naturales y Especies Protegidas y de Vida Silvestre, los directores t?cnicos de las reservas regionales de caza y los directores conservadores de los espacios naturales protegidos del ?rea de distribuci?n del oso pardo as? como el coordinador del plan de recuperaci?n. Tambi?n se pondr?n en marcha patrullas de vigilancia.

La consejer?a abre el tiempo de las alegaciones

Los ayuntamientos y juntas vecinales del norte de Le?n y Palencia, incluidos las zonas de los parque de Picos de Europa han recibido por parte de la Consejer?a de Medio Ambiente el borrador del plan de recuperaci?n del oso pardo y las medidas de protecci?n que se pretenden poner en marcha. El objetivo es configurar un nuevo escenario de protecci?n de esta especie haciendo hincapi? en la necesidad de regular las actividades en las zonas de especial protecci?n y ponen en marcha un r?gimen mucho m?s estricto que el actual para lo que se definen como ?reas cr?ticas.

Las entidades menores afectadas por este plan tienen ahora un tiempo para presentar las alegaciones que consideren necesarias y oportunas a este plan a fin de que puedan ser tenidas en cuenta y estudiadas con el fin de redactar un decreto definitivo que tendr? una aplicaci?n indefinida pero que podr? revisar cada seis años, salvo que se tenga que hacer antes si existen variaciones sustanciales en el estado de conservaci?n del oso pardo y de las zonas de su h?bitat.

Los corredores oseros eliminar?n cualquier entrada por Lechada

El nuevo plan para la protecci?n del oso pardo contempla la necesidad de crear medidas para asegurar la conectividad entre las poblaciones de oso y promover la expansi?n de las ?reas reproductoras por lo que se elaborar? un plan especial de restauraci?n del corredor entre poblaciones que incluyan medidas que potencien la regeneraci?n boscosa natural, de reforestaci?n y de correcci?n de barreras. Adem?s se estudiar?n posibles corredores alternativos que puedan establecer conexi?n entre los n?cleos de poblaci?n.

Dentro de los muchos corredores, se encuentran los que afectar?an a las zonas del Valle de Lechada y el valle del Naranco a su conexi?n con la zona palentina de Curavacas, Altos del Calder?n y la laguna de Fuentes Carrionas que tambi?n est? definida como un ?rea cr?tica.

Para asegurar estos corredores dentro de cada n?cleo poblacional se identificar?n tanto los pasos de oso como los sectores m?s vulnerables entre las distintas ?reas cr?ticas como son Naranco, Lechada y Fuentes Carrionas, evitando as? cualquier posibilidad de fragmentaci?n del h?bitat y estableciendo medidas protectoras y planes de restauraci?n forestal.

La posibilidad de llevar a cabo este corredor eliminar? cualquier actuaci?n en el camino del valle de Lechada que se contempla como una de las entradas a la futura estaci?n de esqu? de San Glorio y sobre el que existe un estudio y proyecto realizado por la Diputaci?n de Le?n para que este acceso a la estaci?n pueda ejecutarse. Otra de las zonas que se ver?an afectadas es las correspondientes al norte de Llanaves de la Reina: la Sierra de Orpiñas, que separa los valles de Naranco y Lechada y que se define en el plan como una de las zonas cr?ticas de transito y alimentaci?n del oso. La pista que comunica Ll?naves con la zona baja del valle del Naranco tambi?n se ver?a afectada por las regulaciones que el borrador del plan de recuperaci?n del oso pardo pretende llevar a cabo en toda la zona de San Glorio.

La zona oriental afectada por las ?reas cr?ticas

Las zonas de mayor protecci?n de oso pardo son las que se definen como ?reas de refugio invernal, las ?reas de alimentaci?n otoño-invernal y ?reas mixtas de las dos anteriores. La montaña oriental cuenta con una gran extensi?n de ambas ?reas. As? de las correspondientes a refugios se marca zonas de montes en Portilla, Ll?naves, Barniedo, Los Espejos, Vegacerneja, Horcadas, Remolina, Posada de Valde?n, Oseja de Sajambre, Las Salas o Argovejo.

Las ?reas de alimentaci?n afectas a zonas como Boca de Hu?rgano, Villafrea, Prioro, Tejerina, Carande, Bur?n, Liegos o Retuerto. Mientras a lo que se refiere a zonas mixtas se registran montes de zonas como Posada de Valde?n, Vegacerneja, Casasuertes o los montes que lindan entre Horcadas y Carande con Tejerina. Las ?reas mixtas son las ?reas cr?ticas para el oso y se pretende llevar a cabo una mayor y principal regulaci?n para evitar las molestias a esta especie especialmente en sus ?pocas cr?ticas del 1 de octubre al 30 de noviembre en zonas de alimentaci?n o del 1 de diciembre a 30 de abril en zona de refugio.

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