Ratifica el dictamen del TSJCyL que declar? nulo en 2008 el decreto de la Junta para modificar el Plan de Ordenaci?n de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre

El culebr?n judicial y administrativo que ha enfangado el proyecto de la futura estaci?n de esqu? de San Glorio sigue a?n muy vivo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que viene a ratificar otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) de Castilla y Le?n en enero de 2008 (de hecho se dictaron hasta tres en la misma direcci?n), que anul? la norma que permit?a instalar una estaci?n de esqu? en el puerto de San Glorio.
 
As? figuraba en la sentencia del TSJCyL, que anul? el decreto de la Junta de Castilla y Le?n para modificar el Plan de Ordenaci?n de los Recursos Naturales del Parque de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina.
 
El contencioso lo plante? la Asociaci?n para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), que ha mantenido durante años su oposici?n a la modificaci?n del Plan de Ordenaci?n del Parque Natural (PORN).
 
La sentencia explicaba que la anulaci?n del decreto se basaba en que no hab?a informes o estudios t?cnicos que avalaran que hubieran variado las circunstancias medioambientales y socioecon?micas que, en su d?a, motivaron la redacci?n del PORN.
 
De hecho, esta sentencia era una de las tres emitidas contra un decreto de la Junta que modific? otro de 1998, por el que aprob? el Plan de Ordenaci?n de los Recursos Naturales (PORN) del espacio protegido.
 
Tras presentar la Junta de Castilla y Le?n el correspondiente recurso de casaci?n, ?ste no ha prosperado, seg?n el dictamen del Alto Tribunal de la naci?n.
 
La Sala de lo Contenciosodel Tribunal Supremo mantiene ahora que «las estaciones de esqu? alpino eran incompatibles con la conservaci?n del Espacio Natural». Al suprimir la prohibici?n con la modificaci?n impugnada, «la Administraci?n auton?mica est? autorizando una actividad sin haberse asegurado de que no causar?a perjuicio a la integridad del Parque Natural», asegura el texto legal entre otras consideraciones. Del mismo modo, resalta que las «meras propuestas de iniciativas privadas y las expectativas que las mismas puedan producir no son cambios de circunstancias socio-econ?micas producidas en esa zona distintas a las tenidas en cuenta al elaborar el PORN que justifiquen su modificaci?n». «El establecimiento de estaciones de esqu? alpino ya se valor? al elaborar el PORN y se concluy? que deb?a prohibirse», añade la sentencia del Supremo.

LAS DOT. La estaci?n de esqu? de San Glorio es un proyecto de construcci?n de una gran instalaci?n para la pr?ctica de deportes de invierno, que afectar?a a 4800 km2 de Le?n y Palencia, as? como a parte de Cantabria, todo ello en las proximidades de San Glorio. A pesar de los diversos movimientos y reclamaciones surgidos como oposici?n al proyecto, alegando razones ecol?gicas, el 18 de marzo de 2011 el pleno de las Cortes de Castilla y Le?n aprob? la Ley de Directrices de Ordenaci?n de la Montaña Cant?brica Central, eliminando los ?ltimos obst?culos legales para la construcci?n de la estaci?n.
Pese a todo, la batalla judicial y administrativa contin?a entre defensores y detractores del proyecto, del que no se libran incluso las distintas Administraciones p?blicas implicadas.

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